A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Maira Alejandra Coronado Blanco·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para abstenerse de avocar el trámite de la acción de tutela y, por esa vía, remitir las diligencias a la oficina de reparto de los juzgados del circuito.
Lo anterior, pese a que la Corte Constitucional ha reiterado que dichas reglas no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia en el trámite de un asunto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Maira Alejandra Coronado Blanco.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4650 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.